¿Qué es?
El ONCOEP es un PLAN COMPLEMENTARIO de carácter solidario y voluntario, creado sin fines de lucro; para financiar dentro del territorio nacional, la atención integral de salud oncológica de los Oficiales, Técnicos y Suboficiales del Ejército de Perú, en situación de actividad, disponibilidad y retiro con derecho a pensión renovable, así como a sus derechohabientes.

Afiliados
  • Titulares
  • Esposas
  • Hijos

Límite de Edad: Al momento de la inscripción el titular y la esposa deberán ser menores de 60 años y los hijos menores de 28 a excepción de los hijos con discapacidad en forma total y permanente registrado en el CONADIS.

El aporte mensual al ONCOEP es de sesenta y dos soles (S/ 62.00), el cual incluye al núcleo familiar.

Cobertura

  • Chequeos preventivos oncológicos anuales para el titular y cónyuge (pasado 12 meses de aportación).
  • Tratamientos oncológicos convencionales acorde con las guías aceptadas internacionalmente según la NCCN y el ESMO.
  • Laboratorio clínico, histopatología y laboratorio molecular.
  • Tratamientos ambulatorios.
  • Tratamiento por complicaciones de la quimioterapia.
  • Terapia con modificadores de la respuesta biológica.
  • Hospitalización posterior al examen anatomopatológico.
  • Estudios de imágenes.
  • Radioterapia.
  • Cobertura de atenciones extrainstitucionales autorizadas por ONCOEP.
  • Cuidados paliativos y del dolor (durante su hospitalización).

Exclusiones

  • Pacientes no inscritos en el programa.
  • Enfermedades que no sean diagnosticadas como cáncer.
  • Cáncer que se haya detectado durante el periodo de carencia (tres meses luego de su primer aporte).
  • Cirugías reconstructivas.
  • Trasplante de médula ósea.
  • Banco de sangre y derivados.

Desafiliación

Son causales de desafiliación dejar de aportar por tres (03) meses consecutivos, ocasionando la suspensión de los beneficios en el PLAN COMPLEMENTARIO de ONCOEP, y en caso de incumplimiento del aporte mayor a seis (06) meses consecutivos perderá la afiliación sin derecho a devolución de las aportaciones.

 

 

DIRECTIVA N° 001 - 2020/AA-22/K.11/oe.2/20.00